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El 31 de marzo vence plazo para entrega de cuentas pública municipales: ASM

-Recordó que el plazo se determina a partir de lo mandatado en la Constitución Política del Estado de Michoacán, en su artículo 123, párrafo III

Redacción Escrito por Redacción
marzo 21, 2022
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El 31 de marzo vence plazo para entrega de cuentas pública municipales: ASM
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El próximo 31 de marzo vence el plazo para que los Gobiernos Municipales hagan entrega de sus cuentas públicas correspondientes al ejercicio fiscal 2021, informó Miguel Ángel Aguirre Abellaneda, Auditor Superior de Michoacán.

Recordó que toca a las actuales administraciones municipales entregar los informes correspondientes al 2021, incluido el ejercicio realizado por sus antecesoras en los meses previos a su arribo.

El Auditor refirió que el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, establece en su párrafo tercero respecto a las obligaciones de los ayuntamientos, que la cuenta pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada al Congreso a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.

“Si bien presentar la Cuenta Pública es obligación mandatada por ley a los Gobiernos Municipales, la concepción que las autoridades tienen sobre esta responsabilidad ha venido encontrando en los últimos años un cauce positivo, al entender que ésta no sólo permite transparencia y orden en el manejo de los recursos públicos, sino también rectificar camino para una mayor eficiencia y consecución de objetivos”.

Aguirre Abellaneda apuntó que, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado, la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.

Además, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas realizados por cada Gobierno Municipal en el ejercicio fiscal reportado.

También recordó que por Ley, las tesorerías de los ayuntamientos, concejos municipales o de las comunidades o consejos indígenas y ciudadanos, deben establecer en su respectiva página de Internet los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todas las Entidades que conforman el correspondiente orden de gobierno, así como a los órganos o instancias de transparencia competentes.

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